• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1905/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el recurrente la naturaleza laboral de su relación (como Tecnico) con el Ayuntamiento demandado (por lo que su unilateral extinción constituye el despido por el que acciona), poniendo de relieve (desde el examen de cuantos elementos fácticos son precisos para decidir sobre esta indisponible cuestión jurisdiccional) que vino desarrollan su actividad profesional (como licenciado en arquitectura) dentro de la Oficina Técnica Urbanística Municipal, funciones comprensivas asimismo de la atención al público en jornada de mañana con una retribución períódica y fija en su cuantía. Desde la hermenética jurisprudencial de los diversos preceptos de la LCSP, como también de la Sustantantiva Laboral más directamente concernida por la cuestión de litis y en aplicación, examina la Sala el discutido requisito de la dependencia (como criterio de deslinde entre el contrato de trabajo y el arrendamiento de servicios) se advierte que la organización de sus tareas se efectuaban desde la entidad aunque las acometiese el profesional de acuerdo con su buen hacer profesional y con plena autonomía técnica; ocupándose de cuestiones propias del asesoramiento y consultoría. Relación laboral que fue improcedentemente extinguida, remitiéndose la Sala (en la fijación de la pertinente indemnización) al criterio jurisprudencial según el cual en supuestos de contratación formalmente administrativa declarada laboral, del haber regulador debe descontarse el IVA del salario regulador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4119/2020
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, salvo en el pronunciamiento relativo a las costas, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1244/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado; no pueden imponerse al banco demandado las costas de apelación ni de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1676/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se plantean cuestiones de valoración jurídica y concurre un indudable interés casacional. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 723/2022
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia, la parte se allanó a todas las pretensiones de nulidad ejercitadas, salvo a la de la cláusula que refleja el pago de una comisión de apertura. El Juzgado la declaró válida, y, al tiempo, fijó la cantidad que debería restituirse en concepto de gastos. La Sala rechaza la pretensión de Unicaja Banco de que se vuelva a examinar la validez de la cláusula de gastos, constató la doctrina jurisprudencial referente a su distribución y consintió en que los gastos concretos se justificaran mediante la aportación de facturas en ejecución de sentencia. Lo hizo por tratarse de "gastos necesarios" y conocidos por la demandada por cuanto se habían girado desde la misma al cliente a través de la gestoría habitualmente elegida por ella. Y, en cuanto al devengo de intereses hizo referencia a que su criterio habitual era que se devengaban desde que los gastos se abonaron. Finalmente, considera inasumible el recurso de la actora en cuanto a las costas de la instancia por cuanto hubo una estimación parcial de la demandada ya que el Juzgado descartó la nulidad de la cláusula de comisión de apertura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites en el recurso de apelación contra sentencias absolutorias: la sentencia de instancia debe ser arbitraria, incurrir en error patente, carecer de motivación o que esta sea extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia al margen de sus contornos racionales. Imposición de costas a la acusación particular: debe haber petición de imposición de costas por parte de la defensa y la resolución debe justificar de forma suficiente la mala fe o temeridad de la parte, que debe desbordar la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien reclama la imposición de una pena .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocido un crédito en el informe provisional que incluía además del principal reclamado en dos procedimientos judiciales, el importe de las respectivas tasaciones de costas de primera instancia y apelación, se impugnó, alegando el concursado que era beneficiario del derecho a justicia gratuita y que no había venido a mejor fortuna en los tres años siguientes a la terminación de los procesos. El art. 36 LAJG establece que si en el proceso fuera condenado en costas quien fuera beneficiario del derecho, quedará obligado a pagarlas, tanto las de su defensa como las de la parte contraria, si dentro de los tres años posteriores a la terminación del proceso hubiera venido a mejor fortuna quedando mientras tanto interrumpida la prescripción, siendo por tanto un crédito condicional por lo que en el concurso, mientras la condición esté pendiente, debe ser reconocido como contingente y debe estarse a la fecha de solicitud del concurso, por lo que si en ese momento no ha transcurrido el tiempo de la condición, se reconoce la contigencia y si ya se cumplió no se reconocerá el crédito por su extinción. Los tres años deben computarse desde la terminación del proceso y no desde la fecha en la que se dictó el Decreto de tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de tutela civil del derecho al honor por inclusión de la parte actora en un fichero de solvencia, el Juzgado desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas de la primera instancia a la parte actora. Su recurso se ciñe a esa condena. La Sala argumenta que existían criterios discrepantes en las Audiencia Provinciales sobre la posibilidad de solicitar una indemnización por vulneración del derecho al honor tras una inclusión ilícita en un registro de morosidad, pero que en la Audiencia Provincial de Bizkaia, ya en enero de 2024, se había adoptado en junta un acuerdo de contenido jurisdiccional en que expresamente se consideraba el efecto preclusivo que tenía la previa demanda de declaración de intromisión en el registro de morosos. Y añade que el alegado cambio de jurisprudencia fue muy anterior al acto de la audiencia previa, por lo que bien antes, bien al tiempo de su celebración la actora había podido desistir de su demanda y no lo hizo. considera así que la aplicación del criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC es correcto y conforme a derecho, y, al tiempo, descarta aplicar los principios de primacía y efectividad del derecho europeo ya que el objeto de la controversia no es una relación contractual de consumo. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario, pero sin imposición de costas por allanamiento de la demandada. La demandante interpuso recurso de apelación para solicitar la revocación de la sentencia únicamente en relación con el pronunciamiento sobre costas procesales. La entidad demandada se opuso al recurso de apelación porque la reclamación efectuada por la demandante no se dirigió a la demandada (UNICAJA BANCO), sino a otra entidad (FUNDACIÓN CAJASTUR). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y condenó a la demandada al pago de las costas de la primera instancia porque, a pesar de que la reclamación no se dirigió a la demandada, esta finalmente la recibió y pudo dar una respuesta positiva a la petición que se le dirigía. Además, considera que la demandada mantuvo una clara pasividad en relación con la revisión de la cláusula cuando ya era clara su abusividad, por lo que al no actuar de manera proactiva no actúa de buena fe al allanarse, cuando pudo evitarse el proceso con una favorable iniciativa por parte de la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 4261/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (fundamentado en una supuesta causa productiva) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en una deficiente motivación en la valoración de la prueba practicada que la Sala rechaza al haberse concretado las razones por las que se considera ausente el sustrato objetivo de la decisión extintiva, junto al proceso lógico-deductivo que lleva al Juzgador a dicha conclusión. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato fáctico (al fracasar su propuesta de revisión) advierte el Tribunal (en armonía con lo resuelto en la instancia) sobre la injustificación de la causa económica alegada al no aportarse la documentación mercantil de la que pudiera deducirse indubitadamente suficiencia de la coyuntura objetiva que se alega; como tampoco su singular afectación sobre el contrato del trabajador atendiendo a los diversos intereses en conflicto bajo los principios informadores de su control judicial como lo son la razonabilidad e idoneidad de la medida adoptada. De tal manera que no basta el simple alegato subjetivo derivado de criterio de oportunidad como los aducidos en relación a unas supuestas disminuciones en su entorno de actividad o el de haber quedado obsoleto su puesto de trabajo.

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